La demanda por acoso laboral que el centrocampista José María Movilla interpuso contra el Real Murcia fue desestimada hoy por el juzgado en el que fue presentada, informó el club murcianista.
La demanda por acoso laboral que el centrocampista José María Movillainterpuso contra el Real Murcia fue desestimada hoy por el juzgado enel que fue presentada, informó el club murcianista.
José María Movilla, tras la vista oral celebrada en el Palacio de Justicia de Murcia el mes pasado./ RAFA FRANCÉS/AGM
La demanda por acoso laboral que el centrocampista José María Movilla interpuso contra el Real Murcia fue desestimada hoy por el juzgado en el que fue presentada, informó el club murcianista. El Murcia anunció que, según el contenido de la sentencia, que ha sido notificada hoy mismo a las partes, el Juzgado de lo Social número Uno de Murcia desestima íntegramente el contenido de la demanda y absuelve al club de toda reclamación. Movilla denunció a su equipo por lo que él entendía que era acoso laboral, después de que fuera apartado de los entrenamientos de la primera plantilla desde el inicio de la pretemporada y hasta el pasado enero, cuando el entonces técnico, Javier Clemente, fue destituido. Durante este periodo, el jugador llegó a estar de baja por depresión, según consta en los partes médicos que el futbolista presentó como prueba en los juzgados. Debido a ese periodo apartado de los entrenamientos, el futbolista solicitó la rescisión de su contrato y una cantidad económica en concepto de finiquito e indemnización que rondaba los tres millones de euros. Esta sentencia, según informa el club, considera probado que el Real Murcia actuó en todo momento conforme a la legalidad vigente y que Movilla no sufrió en ningún momento trato discriminatorio o acoso en la prestación de sus servicios, como había denunciado. A pesar de litigar en los juzgados, desde la destitución de Clemente en enero Movilla fue readmitido en los entrenamientos por el nuevo técnico, José Miguel Campos, y se convirtió en titular indiscutible y pieza clave para que el conjunto grana saliera de los puestos de descenso en los que Clemente le dejó. En un comunicado, el Real Murcia dio "por concluida la situación generada" por esta denuncia y confió en que "en adelante prevalezca el interés por la consecución de los objetivos deportivos marcados sobre cualquier otra cuestión". La sentencia no es firme, por lo que puede ser recurrida. En el último de los fundamentos que motivan el fallo la sentencia establece que: ?En primer lugar, no existe una unidad de propósito de hostigamiento, mantenido y sistemático, con la finalidad de humillar y producir un perjuicio moral, para provocar la autoexclusión del trabajador, no existiendo los requisitos subjetivos y objetivos del acoso. En segundo lugar, nos encontramos ante un episodio de tensión y contratiempos generado en el marco de un final de temporada difícil para un club que había perdido la categoría y en el marco de una reorganización, también difícil, de todo el club para afrontar una regulación dura en el mismo, pues resulta indudable que el marco deportivo y económico de la Primera y Segunda división de la Liga española es tremendamente diferente. Es cierto que en el caso de autos, en un club que como ya ha tenido ocasión el Juzgador de pronunciarse en otros procedimientos, no se distingue por la más precisa de las administraciones, se pudieron producir trasgresiones de las obligaciones que el empresario asume en la relación especial, pero que dentro de la legalidad ordinaria y en la especialidad de la relación en la situación del Club o del momento en que los hechos se dieron, no llegan a conformar, sin embargo, de manera nítida una lesión de los derechos fundamentales. No encajan técnicamente en el acaso moral, precisamente por no ser sistemático con propósito de hostigar perjudicándola moralmente, ni tampoco supone un atentado a la integridad física o moral del artículo 15 de la Constitución, ni de cualquier otro derecho a los que se remite el artículo 53.2 de la CE (?). Y además se aprecia una actividad del Jugador par exagerar los hechos, preconstituir prueba?.